Pese a su deslumbrante belleza y su enorme atractivo turístico, las Islas Canarias han formado parte tradicionalmente del vagón de cola de la economía española. Esto, sumado a su particular situación geográfica, le ha permitido disfrutar históricamente de un tratamiento singular en aspectos fiscales.
Prueba de ello es la Zona Especial Canaria (ZEC, en adelante), una zona de baja tributación existente en el archipiélago desde el año 2000 y cuyo objetivo es diversificar su estructura productiva y favorecer la localización en las islas de empresas y capitales atraídos por las ventajas del régimen.
Este régimen es prorrogado periódicamente con aprobación de la Unión Europea, y recientemente se acaba de confirmar su renovación hasta al menos 2032.
A continuación, expondremos los requisitos y ventajas fiscales de la ZEC.
¿Qué es el régimen fiscal especial de la Zona Especial Canaria?
Se trata de una zona de baja tributación que afecta al Impuesto sobre Sociedades (IS), al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) y al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
Veámoslos todos en detalle.
Impuesto de sociedades
La principal diferencia en este impuesto está en el tipo impositivo: este será de apenas el 4% por la parte de la base imponible que corresponda a operaciones que se realicen material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC (esto es, todo el territorio de las Islas Canarias). Por la parte restante deberán tributar según el impuesto de sociedades español, cuyo tipo general es del 25%.
«Operaciones realizadas en el ámbito geográfico de la ZEC» significa, grosso modo, la venta de bienes y la prestación de servicios que se realicen físicamente desde las Islas Canarias.
No obstante lo anterior, para computar la referida parte de la base imponible referida a operaciones realizadas en el ámbito geográfico de la ZEC, será necesario excluir de la suma de las operaciones enumeradas aquellas que la entidad ZEC reciba de sus sucursales de fuera de Canarias y, posteriormente, utilice para prestar servicios o vender bienes a terceros.
Otra de las ventajas destacables en el Impuesto de Sociedades es la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC).
La RIC es un incentivo fiscal que permite a las empresas canarias reducir la base imponible de su IS si destinan parte de sus beneficios a una «reserva». Estos fondos de reserva deberán ser invertidos en el plazo de 3 años en:
- Elementos patrimoniales
- Materiales o intangibles
- Inversiones inmobiliarias
- Contratación de personal
- Adquisición de acciones de empresas canarias
- Etc
Todos los casos anteriores tienen que estar vinculados con las Islas Canarias, con el fin de potenciar el desarrollo económico de la región. Y la reducción de la base imponible puede llegar hasta un máximo del 90%.
Por otro lado, también existe una ventajosa deducción por I+D+i, uno de los incentivos fiscales por antonomasia y cuya aplicación resulta cada vez más extendido: las entidades ZEC se les permite gozar de límites porcentuales más beneficiosos respecto al resto de entidades, como se puede ver en esta tabla:
Caso general | ZEC | |
Deducción por I+D | 25% | 45% |
Exceso respecto a la media | 42% | 75,6% |
Extra por gastos en personal exclusivo a actividades de I+D | 17% | 37% |
Deducción por IT | 12% | 45% |
Límite de aplicación sobre la cuota íntegra del IS | 25-50% | 60-90% |
Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Una entidad ZEC que sea residente en España y distribuya dividendos o pague intereses a su matriz no residente, así como una sucursal ZEC que sea no residente en España y obtenga ganancias patrimoniales sin mediación de establecimiento permanente, no estarán obligadas a someter dichas rentas a retención a cuenta del IRNR.
Esto supone una diferenciación sustancial respecto a esas mismas rentas si la entidad pagadora no fuese entidad ZEC, que en la mayoría de casos podría conllevar una diferencia de retención entre un 10% y un 24% (según el tipo de renta y el Convenio de doble imposición en vigor del país de que se trate).
Sobre este impuesto cabe señalar que una entidad no residente en España (es decir, que tampoco tenga una sucursal o establecimiento permanente en nuestro país sino que no esté establecida) no podrá ser calificada como entidad ZEC, puesto que este régimen exige específicamente que las entidades que se acojan a él tengan o el domicilio social en Canarias o su sede de dirección efectiva allí, lo que inevitablemente conlleva que o bien se trate de empresas con residencia fiscal en España o de entidades no residentes pero con establecimiento permanente aquí.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Si bien el impacto de este impuesto no suele representar un coste tan elevado como los anteriores, las entidades ZEC estarán exentas de pagarlo:
- Por las operaciones societarias realizadas (salvo la disolución)
- Por la adquisición de bienes y derechos destinados al desarrollo de la actividad asociada a la entidad ZEC
- Por el AJD de las operaciones efectuadas en el ámbito geográfico de la ZEC
Impuesto General Indirecto Canario
El IGIC es el equivalente canario del IVA español, con la notable diferencia de que sus tipos son considerablemente más bajos.
Las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las entidades ZEC entre sí, al igual que las importaciones de bienes en Canarias, están totalmente exentas de este impuesto.
Requisitos para acogerse al régimen de la ZEC
Si estas condiciones le resultan atractivas, es momento de comprobar si usted reúne (o puede reunir) todos los requisitos exigidos para acogerse a la ZEC.
Podrán beneficiarse de este régimen todas aquellas entidades (personas jurídicas residentes en España) y sucursales de entidades no residentes en España que pretendan desarrollar una actividad económica de las del listado de actividades permitidas
Estas actividades permitidas son muy dispares y pueden ir desde la de pesca o procesado de industria conservera a la fabricación de productos textiles o maquinaria industrial o al comercio al por mayor y por menor de toda clase de bienes…
A pesar de la extensión de este listado, aquellas actividades que no figuren expresamente recogidas en él no podrán acogerse a la ZEC. No obstante, siempre y cuando se cuente con la autorización para acogerse a la ZEC que se explicará más adelante, en la inmensa mayoría de casos las actividades económicas de los tres sectores económicos deberían poder acogerse al régimen si se realizan en el territorio canario.
Cabe destacar el caso particular de las empresas de servicios digitales o «startups», que no solo podrán gozar de acceso al régimen ZEC, sino que también están exentas del requisito de inversión al ser consideradas «sociedades de actividad intensiva en conocimiento», como veremos a continuación.
Encajan en la definición de empresas de servicios digitales todas las actividades ligadas a los servicios web, procesamiento de datos, productoras cinematográficas y de televisión, estudios de música, estudios de animación y videojuegos, empresas de tipo científico, energías renovables, etc.
La entidad o sucursal que se acogerá a este régimen tendrá que ser de nueva creación y que deberá tener domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC. Es decir, que no bastaría con efectuar actividades en el Archipiélago, sino que será necesario establecerse allí como sede principal.
Adicionalmente, los tres siguientes requisitos también son de obligado cumplimiento:
Residencia en Canarias de al menos un administrador
Al menos que uno de los administradores debe residir en Canarias. Y se deberá poder demostrar.
Creación de puestos de trabajo
Por último, antes de que pasen 6 meses, habrá que crear, al menos:
- 5 puestos de trabajo, en el caso de las islas de Tenerife y Gran Canaria
- 3 puestos de trabajo, en el caso de La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura o Lanzarote
La empresa tendrá que mantener ese promedio durante todos los años que esté en la ZEC, y su cumplimiento deberá probarse mediante contratos laborales.
A cambio de contratar a 6 y 4 empleados en lugar de 5 y 3, las empresas tecnológicas quedarán exentas de la inversión mínima de la que hablaremos en el siguiente punto. Y las empresas intensivas en recursos humanos también verán reducida gradualmente su inversión mínima en función del número de empleos creados, hasta quedar totalmente exentas si contratan a más de 25 personas.
El plazo temporal de 6 meses para la contratación suele ser bastante estricto, por lo que es recomendable iniciar los trámites de incorporación de los trabajadores en cuanto se decida comenzar con el proceso de inscripción en la ZEC.
Inversión mínima
Desde que se inscriba en la ZEC, la empresa tendrá dos años para realizar una inversión mínima en activos, que será de:
- 100.000 € para las islas de Tenerife y Gran Canaria,
- 50.000 € en La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura o Lanzarote, en activos fijos afectos a la actividad en el plazo de 2 años desde que se inscribió en la ZEC.
(Esta inversión no es obligatoria para las empresas tecnológicas o que sean intensivas en recursos humanos, como acabamos de comentar en el punto anterior.)
Este requisito podrá demostrarse mediante aportación documental de facturas, contratos, etc. y la correspondiente contabilización en los libros contables de la entidad que se hayan de presentar ante el Registro Mercantil.
Cómo conseguir la autorización
La entidad deberá presentar una solicitud y una memoria económica justificando el cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente (perfil del personal que se pretende contratar, carta de solvencia bancaria de la entidad, cualquier documentación que justifique el proyecto empresarial que se desea emprender, etc.).
Tras ello, el Consejo Rector del Consorcio de la ZEC dispondrá de dos meses para resolver la solicitud previo informe favorable de la Comisión Técnica, que una vez aprobada, permitirá a la entidad inscribirse en el Registro Oficial de Entidades ZEC a todos los efectos legales y fiscales. Pero si transcurridos esos dos meses el Consejo no resuelve expresamente, la solicitud se considerará desestimada.
En definitiva, las peculiaridades fiscales de la ZEC pueden ser muy convenientes para según qué actividades, pero es imprescindibel analizar minuciosamente las características y las necesidades de cada caso, pues pueden existir destinos alternativos más favorables fiscalmente y sin exigencias de entrada tan fuertes.
Si se está planteando acogerse a los beneficios de la ZEC, no dude en contactarnos mediante el formulario o escribiendo a [email protected], desde Relocate&Save le podemos ayudar a evaluar la idoneidad de este régimen para sus necesidades y a realizar los trámites necesarios.