Estados Unidos ofrece una amplia amalgama de vehículos y estructuras empresariales. Entre estos vehículos y estructuras nos encontramos a las Corporaciones («Corporations»), Corporaciones tipo S («S Corporations»), las «partnerships»… y las cada vez más populares LLCs.
Las LLCs, conocidas como Limited Liability Companies, se constituyen como el vehículo más utilizado por aquellos emprendedores que desean comenzar sus inversiones y negocios en Estados Unidos, pero también como vehículo de inversión para acometer inversiones en otros países.
En esta guía expondremos cómo se forma una LLC y daremos unas pinceladas sobre sus implicaciones fiscales.
Características de la LLC
Una LLC es un tipo de entidad regida por normativa norteamericana que se caracteriza, principalmente, por:
- Tener personalidad jurídica propia, distinta a la de sus socios, lo que la capacita para adquirir la titularidad de activos y bienes, y asumir responsabilidades y pasivos.
- Ofrecer un régimen de responsabilidad limitada para sus socios. En otras palabras, sus socios no responderían con su patrimonio personal de aquellas responsabilidad y pasivos, incluidas las deudas, incurridas por la LLC.
- Garantizar, en los Estados más populares, una elevada privacidad a los fundadores, pues sus nombres no aparecen en ningún documento público
En definitiva, el auge de las LLC se debe a la responsabilidad limitada que otorgan, a la flexibilidad en su gestión y a su atractiva tributación (de la que luego hablaremos).
¿Cómo se forma una LLC en Estados Unidos?
Uno podría pensar que el proceso de formación de una LLC es igual de tedioso y complejo que la constitución de una «Corporation». Nada más lejos de la realidad: el proceso de formación de una LLC suele resultar sencillo y flexible.
Aunque esta sencillez y flexibilidad dependen del Estado norteamericano en el que se decida formar la LLC (ej. Delaware).
El proceso de formación de una LLC puede resumirse en los siguientes pasos:
1) Selección del Estado norteamericano donde formar la LLC
En la práctica, el Estado seleccionado sería aquel donde se espera desarrollar la actividad empresarial o, al menos, en su mayor porción. No obstante, ello no impide que la LLC se forme en otro Estado distinto, en el que no realice ninguna actividad. Ello podría incrementar los costes administrativos y burocráticos de formación, pero no privaría a la LLC de ninguna de sus ventajas.
Elegir el Estado de formación de la LLC no es una tarea sencilla, pues requiere analizar y comparar lo que cada Estado ofrece. Por ejemplo, algunos de los elementos que podrían conducir la toma de decisión son: honorarios públicos y privados; obligaciones de gobernanza y publicidad; nivel de flexibilidad en su gestión; incentivos fiscales; etc.
2) Selección de la denominación social
Se debe seleccionar el nombre de la LLC, y este nombre no debe estar registrado como nombre de otra LLC u otro tipo de entidad ya existente. La reserva del nombre es posible en mucho de los Estados de Estados Unidos, aunque dicha reserva tendrá validez por un período limitado de tiempo y requiere del pago de una tasa.
Antes de tomar la decisión final sobre el nombre de la LLC se debe, también, comprobar que dicho nombre no se relaciona con ninguna marca o nombre comercial registrado en el Registro de Marcas y Patentes.
En Estados Unidos violar la normativa de marcas y patentes tiene consecuencias.
3) Selección de un agente registral
Un agente registral debe ser designado en el Estado en el que se forme la LLC. El agente registral actúa como una suerte de representante legal y será el encargado de recibir notificaciones legales, judiciales y fiscales en nombre y representación de la LLC, entre otras funciones.
Por lo general, el fundador de la LLC puede actuar como agente registral, no obstante, en la práctica se suele externalizar dicha función a profesionales especializados. Dicha externalización se debe a que, en lo general, el fundador de la LLC suele carecer del conocimiento y experiencia necesaria para recibir y gestionar notificaciones y documentos legales.
Además, el nombre y dirección del agente registral será público, por lo que si el fundador prefiere mantener su privacidad, debería abstenerse de actuar como agente registral y externalizar la referida función.
4) Preparación del acuerdo de funcionamiento u operating agreement
Dependiendo del Estado en el que se forme la LLC, el acuerdo de funcionamiento puede realizarse oral o por escrito, pese a que esta segunda opción es la más aconsejable. Se trata de un acuerdo entre los socios, y entre aquellos y la LLC, sobre cómo la LLC será operada y gestionada, incluyendo aspectos sobre la titularidad de la LLC, cuestiones laborales, régimen de atribución de beneficios, reglas para resolver conflictos entre socios, régimen para la transmisión de participaciones en la LLC, etc. Dicho acuerdo resulta necesario incluso si la LLC tiene un único socio.
La preparación cuidada de dicho acuerdo es necesaria, pues ello permite probar el reconocimiento y existencia separada de la LLC con su propia personalidad jurídica y, por ende, incrementar la responsabilidad limitada de los socios, protegiendo, así, en mayor medida su patrimonio personal.
5) Elaboración de los artículos de organización de la LLC
Se trata de una suerte de estatutos en los que se recogen datos esenciales de la LLC como nombre, domicilio, objeto empresarial, nombre y dirección del agente registral, etc.
6) Registro de la LLC
La LLC nacerá desde el momento en el que se registran en el estado en cuestión los documentos de formación de la LLC, generalmente los artículos de organización a los que nos referíamos con anterioridad. El registro de la LLC incurrirá en ciertos costes, como los honorarios registrales.
7) Obtención del número de identificación
Se deberá obtener el número de identificación de la LLC. Este será el número de identificación a emplear por la LLC en cualquier trámite con respecto, por ejemplo, cuentas bancarias, registro de declaraciones fiscales, entre otras.
Del mismo modo, la LLC deberá, en cada Estado en el que opere, obtener el número de identificación a los efectos de impuestos indirectos, el conocido como sales tax, y registrarse en la oficina de empleo.
8) Apertura de cuenta bancaria
Se aconseja que la LLC tenga su propia cuenta bancaria, distinta a la cuenta del socio o socios, lo cual permitirá separar patrimonios y transacciones entre la LLC y sus socios.
9) Registro de la LLC en otros Estados
Si la LLC va a ejecutar actividades y negocios en otros Estados distintos a aquel en el que fue formada, la LLC deberá registrarse. Dicho registro requiere que la LLC tenga cierta presencia en ese otro Estado, por ejemplo, a través de una presencia física (oficina, tienda, almacén, etc.), empleados o acepte ordenes, por ejemplo, de ventas o servicios, en dicho Estado. Determinar si existe o no presencia en otros Estados con el fin de determinar dicha obligación de registro debe analizarse caso a caso, pues la postura entre Estados varía (i.e., podría darse el caso en el que pese a tener cierta presencia, el Estado en cuestión no exigiera el registro).
Téngase en cuenta que los pasos anteriores pueden variar o no aplicar dependiendo del objeto o propósito de la LLC. No es lo mismo una LLC para acometer una actividad a lo largo y ancho de los Estados Unidos, que una LLC cuyo objeto sea invertir en países distintos a Estados Unidos.
¿Cómo tributa una LLC en Estados Unidos?
Por último, aunque abordaremos este tema en un post específico, vamos a mencionar algunos aspectos sobre la fiscalidad de una LLC.
Tributación sobre beneficios
En efecto, la tributación sobre beneficios también destaca como otro de sus rasgos más positivos: la LLC no paga Impuesto sobre Sociedades en Estados Unidos, ni a nivel federal ni a nivel estatal.
Esto ocurre porque las rentas que la LLC obtenga a lo largo del ejercicio fiscal son imputadas, automáticamente, a sus socios. Los socios serían quienes tributarían personalmente por aquellas rentas.
Este régimen de tributación de la LLC es comúnmente conocido como tributación «pass-through» o tributación en régimen de atribución de rentas, y permite ahorrar un nivel de tributación.
Diferencias con la corporación
Mientras que la LLC no está sometida a tributación sobre beneficios y todas sus rentas serían atribuidas a sus socios, la corporación sí tributa sobre beneficios, lo cual merma su rentabilidad neta. Si la corporación distribuyera dividendos a sus socios, estos tributarían, de nuevo y personalmente, por dichos dividendos. Por lo tanto, estamos ante una tributación a doble nivel.
En conclusión, la LLC se establece como el vehículo de inversión o empresarial por excelencia a considerar por cualquier emprendedor con intereses económicos y empresariales en Estados Unidos. Incluso se establece como vehículo de inversión atractivo con el que acometer inversiones en países distintos a Estados Unidos.
Tributación bajo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Física, o IRPF, en España
Un caso particular es aquel que se refiere a la formación de una LLC por parte de un emprendedor o inversor, persona física, con residencia fiscal en España. Dicho persona deberá liquidar anualmente su cuota de IRPF por la totalidad de las rentas y ganancias obtenidas a nivel mundial, es decir, tanto en España como en el extranjero. Ello supone que un contribuyente del IRPF deba considerar a la hora de liquidar dicho impuesto las rentas obtenidas a través de su LLC con independencia del origen de aquellas. No computar las rentas de la LLC en la liquidación del IRPF podría ser constitutivo de una situación fraudulenta que podría dar lugar a infracciones administrativos e incluso a delitos.
Pese a lo anterior, el hecho de integrar las rentas de la LLC en la liquidación del IRPF no debe verse como algo negativo. Cuando hablamos de rentas a integrar nos referimos a los ingresos obtenidos y gastos incurridos por la LLC. Dicha integración en el IRPF nos permitiría deducir los gastos de la LLC y minorar, en cierto modo, la carga impositiva en el IRPF.
Del mismo modo, el empleo de una LLC podría ser interesante para los nómadas digitales, tanto por lo expuesto con anterioridad en relación a los gastos fiscalmente deducibles, como en lo que se refiere al hecho de canalizar rentas extranjeras a través de la LLC para lograr su tributación bajo los beneficios del régimen de impatriados.
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