En un contexto mundial como el actual, en el que acecha la amenaza del expolio tributario, Panamá es una atractiva propuesta para un cambio vital de 180 grados con el que optimizar radicalmente nuestras contribuciones fiscales.
Este pequeño país centroamericano, famoso por su archiconocido Canal, cuenta con un sistema tributario territorial, basado en el gravamen de cualquier renta que se considere obtenida dentro las fronteras panameñas, dejando a un lado, en términos generales, aquellas rentas obtenidas de fuente extranjera.
Asimismo, Panamá también es conocido por ser uno de los puntos financieros más importantes de América del Sur y Central, y goza de una estabilidad económica y una seguridad jurídica poco habituales en países de su entorno.
En el artículo de hoy explicaremos en profundidad el sistema fiscal panameño y el proceso de obtención de la residencia fiscal.
Cómo obtener la residencia fiscal en Panamá
Panamá, a pesar de no pertenecer a la OCDE, sigue el esquema de residencia fiscal que puede observarse en otros países que sí forman parte de la Organización.
A estos efectos, se puede considerar que una persona física es residente fiscal en Panamá de acuerdo con uno de los siguientes criterios:
- Si se permanece más de 183 días seguidos o alternos en un año fiscal determinado en territorio panameño.
- Si se establece una vivienda permanente en el territorio panameño, contándose con un centro de intereses económicos y familiares en Panamá.
Por otra parte, las personas jurídicas son consideradas residentes fiscales si cumplen con los siguientes requisitos:
- Haber sido constituidas conforme a la normativa mercantil panameña y contar con medios materiales de dirección y administración dentro de Panamá.
- Contar con dichos medios en territorio panameño, estando inscritas en el correspondiente Registro Público de Panamá, con independencia de que la entidad en cuestión haya sido constituida en cualquier otro país.
No obstante, al igual que sucede en otros países, será necesario demostrar (en el caso de las personas físicas, porque para las jurídicas el criterio es objetivo) esta residencia fiscal mediante un certificado de residencia fiscal.
Para obtenerlo, una persona físicas deberá poder demostrar lo siguiente:
- Para probar la estancia de más de 183 días deberá demostrarse que se ha permanecido en territorio panameño, siendo posible esto mediante una certificación emitida por el Servicio Nacional de Migración.
- Para probar el centro de intereses económicos y familiares se aceptará, por ejemplo, un contrato de trabajo o el desarrollo de actividades económicas en Panamá, además de contar con una vivienda.
Finalmente, cumplidos esos requisitos se podrá solicitar un certificado de residencia fiscal en Panamá ante la Dirección General de Ingresos.
No obstante, para poder permanecer los 183 días, antes será necesario obtener primero un visado que permita dicha estancia.
¿Quién puede obtener un visado?
Afortunadamente, existe una amplia lista de países considerados como “Naciones amigas” (entre las que se incluye España y la mayoría de los territorios de la Unión Europea) para cuyos nacionales es más sencillo obtener un visado si se demuestra tener lazos profesionales o económicos en Panamá.
Esto incluiría contar con al menos 5.000 USD en un banco panameño como prueba de solvencia.
No obstante, si no se consigue probar dichos lazos económicos o profesionales, se podrá obtener un visado para residir en Panamá a través de la inversión económica, de forma similar a la Golden Visa.
Este visado permite a cualquier persona, sea o no nacional de las mencionadas Naciones Amigas, poder obtener el visado de residencia en Panamá mediante alguna de las siguientes inversiones:
- Inversión en proyectos de reforestación: 80.000 USD (compra mínima de cinco hectáreas).
- Inversión en bienes inmuebles: 300.000 USD.
- Inversión en vehículos financieros: 500.000 USD.
- Inversión en depósitos bancarios: 700.000 USD.
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¿Qué impuestos se pagan en Panamá?
Como ya se ha anticipado, una de las mayores ventajas de ser residente fiscal en Panamá es su concepto de tributación de acuerdo con un principio de territorialidad.
Esto significa que no se paga ningún impuesto por las rentas obtenidas en el extranjero, y únicamente estarán gravadas por el fisco panameño aquellas que se consideren obtenidas en Panamá territorio.
Esta es la mayor ventaja del sistema impositivo panameño. Sin embargo, existen otras características a tener en cuenta de la normativa fiscal en Panamá:
Impuestos directos aplicables a personas jurídicas:
En Panamá existen varios impuestos directos aplicables a las personas jurídicas que resultan de relevancia:
Impuesto sobre la renta
Equivalente al Impuesto sobre Sociedades español, este impuesto grava los beneficios obtenidos por las sociedades residentes fiscales en Panamá en dicho territorio.
El tipo impositivo asciende al 25%, salvo para ciertas entidades participadas por el estado (se eleva al 30%).
No obstante, existe un mínimo de tributación efectiva aplicable a aquellas entidades que superen el millón y medio de dólares americanos de ingresos. En estos casos, el tipo impositivo se multiplicará por el mayor de los siguientes dos importes:
- La base imponible determinada conforme a las reglas estándar (esto es, deduciendo los gastos que correspondan)
- Multiplicando el tipo mínimo establecido (4,67%) por los ingresos obtenidos por la entidad en cuestión
Impuesto Anual Fijo de Patente Corporativa
Este impuesto es una tasa única anual y grava una gran tipología de entidades por el mero hecho de estar constituidas en Panamá. El importe a satisfacer por las entidades asciende a 300 Dólares americanos, salvo excepciones para fundaciones de interés privado, cuya contribución será de 350 o 400 Dólares americanos.
Impuesto complementario
Este impuesto supone un adelanto del impuesto a dividendos que deberán pagar los accionistas que los perciban. Únicamente aplicará a aquellas entidades que distribuyan, en términos generales, menos del 40% de sus beneficios netos de impuestos.
El tipo aplicable será del 10% de la diferencia de los beneficios netos no distribuidos y dicho 40% por ciento.
Impuestos directos aplicables a personas jurídicas
Existen tres principales impuestos para aquellas personas con actividad en Panamá:
- El Impuesto sobre la Renta de Persona Natural
- El impuesto sobre los dividendos
- El Impuesto sobre las ganancias de capital.
El impuesto sobre la Renta de Persona Natural grava los ingresos generales obtenidos por los individuos y tiene un carácter progresivo, siendo aquellas rentas más altas gravadas con una mayor carga.
Estos son sus tramos:
De 0 a 11.000$ | 0% |
De 11.000$ a 50.000$ | 15% |
Más de 50.000$ | 25% |
El impuesto a dividendos supone una retención que soportarán los individuos por sus participaciones en acciones (recuerde que sólo de las entidades panameñas, el resto no están sujetas a tributación en Panamá).
Este impuesto ascenderá:
- Al 10% de los dividendos distribuidos si son el resultado de beneficios cuya fuente sea panameña
- O al 5% de tales dividendos si se corresponden con beneficios de fuente extranjera
Por último, el Impuesto de las ganancias de capital grava aquellas ventas de acciones (salvo ciertas excepciones) y de inmuebles.
El tipo aplicable tanto a dicha venta de acciones no exentas como para la venta de los bienes inmuebles será del 10% de las ganancias obtenidas por la venta.
En definitiva, Panamá se plantea como una alternativa poco conocida pero tremendamente atractiva para realizar inversiones en otros países dado su criterio de territorialidad que, si bien no implica una tributación excesivamente baja en cuanto a los ingresos internos, sí ofrece unas condiciones imbatibles los ingresos internacionales.
¿Cómo dar el primer paso?
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